ATM Milano

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5 comments

  • suaanw
    suaanw Thursday, 17 May 2012 16:52

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  • zxzenonuexp
    zxzenonuexp Wednesday, 16 May 2012 16:11

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  • dxsakti
    dxsakti Wednesday, 16 May 2012 09:46

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  • dfywyanou
    dfywyanou Tuesday, 15 May 2012 08:26

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  • Batuhan
    Batuhan Monday, 14 May 2012 15:55

    Hola Lidia!!El Artedculo 91, apartado uno.2, nfamero 15ba de la Ley del Impuesto del Valor Af1adido, ealcbtese que se aplicare1 el tipo impositivo del 8% a las prestaciones de servicios siguientes:15ba. Las ejecuciones de obra de renovacif3n y reparacif3n realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:a)Que el destinatario sea persona fedsica, no actfae como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.b)Que la construccif3n o rehabilitacif3n de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos af1os antes del inicio de estas faltimas.c)Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecucif3n o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operacif3n. (No podre1 exceder del 33% para aplicar el 8% de IVA)CUIDADOTienes que tener en cuenta que si se trata de pintura, generalmente no podre1s aplicar el 8% de IVA, debere1s aplicar el 18%. El artedculo 20.uno.22ba.B) de la Ley 37/1992 no contempla los trabajos realizados con pintura como rehabilitacif3n de la vivienda para aplicar el 8%.Albert Borrell

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